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Violencia Ontológica

Haciendo mi trabajo de Postgrado en la UB, en relación con la violencia hacia los niños y niñas y adolescentes en Centros de Protección y de Justicia Juvenil, me encontré con un dato que me llevó a incorporar un capítulo sobre la violencia que padece la infancia; “esa mano larga” que tiene un largo recorrido histórico y una gran permisibilidad en nuestra cultura. Estas reflexiones son las que hoy les vengo a compartir.

Como decía, el dato que me llamó la atención -para sorpresa de algunos/as y recuerdos de otros/as- fue que los castigos corporales a los hijos e hijas estuvieron legitimados por el Código Civil de 1889 en su art. 154 hasta su derogación por la Ley de Adopción de 2007. Antes de esta enmienda, en dicho artículo, se estipulaba que los padres podrían corregir “razonablemente y moderadamente” a sus hijos y se establecía que la patria potestad se había de ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad “y con respecto a su integridad física y psicológica” (cosa que los castigos corporales parecía no vulnerar).

El Comité de los Derechos del Niño,1 en las observaciones finales realizadas al segundo informe presentado por España como Estado Parte al Convenio de los Derechos del niño, recomendó la derogación de dicho artículo, tal que en la siguiente Observaciones Finales, en 2010, felicitó al Estado Español por dicha modificación. No obstante, es evidente que una derogación de un artículo no basta para modificar una conducta con tanta raigambre social, por tanto, expresa su inquietud por el hecho de que el castigo corporal, especialmente en el hogar, siga estando aceptado socialmente, recomendando por consiguiente que se siga promoviendo formas de disciplina positivas y no violentas acordes con la dignidad humana del niño, como las campañas de sensibilización “Corregir no es pegar” que en su momento se llevó a cabo y que se sigan las recomendaciones realizadas en la Observación general Nº 8 (2006)2 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y en esas aún estamos.

Haciendo una primera reflexión rápida desde un punto de vista filosófico y sociológico, tenemos que si Michel Foucault3 estudió lo biopolítico como el ejercicio del poder sobre los cuerpos, pasar del hacer morir y dejar vivir a hacer vivir y dejar morir, la explicación radica en la estatización del poder sobre el cuerpo. ¿Cómo se explica este poder de los padres sobre los hijos, paralelo al ejercicio de soberanía sobre los ciudadanos?. Vemos la patria visto como potestad sobre los hijos, de aquí ergo “la patria potestad”. Boswell, en su libro “La misericordia ajena”4, explica la mirada moral del abandono de hijos a través de la historia, que en mayor o menor medida siempre contó con cierta permisividad como hijos “suyos”, pudiendo decidir, según las épocas por diversos justificantes o eximentes (planificación familiar, imposibilidad de alimentarlo, hijos extra-matrimoniales), dejarlo a la intemperie en la antigüedad o dejarlo en la puerta de una Iglesia u Orfanato en la edad Media o Edad Moderna. Lo que se observa, en forma resumida y sintética, es que la crueldad hacia las hijas e hijos, ha estado presente como “algo valioso, pero sacrificables, en tanto mío” y esto ha sido así en toda la narrativa de la humanidad, desde lo mitológico a lo bíblico.

Volviendo a estos tiempos, me preguntaba como fueron esos comienzos en que el término de maltrato a la infancia se convirtió en un tema político. Por poner un punto inicial, investigué que en Cataluña allá por el año 1986 en el Parlamento se formó, por primera vez y en democracia, una Comisión especial al efecto que acabó con unas conclusiones y unas propuestas aprobadas en el Pleno que fueron publicadas en el Boletín Oficial al año siguiente. Lo interesante de esta fuente5 es que en su investigación se expresaban con honestidad las dificultades para acceder al espacio íntimo de las familias y poder intervenir de manera protectora. De manera similar a los comienzos de las políticas sobre violencia de género, en que costaba intervenir en la vida íntima de las parejas por ese criterio tan arraigado de que “lo que sucede de las puertas para adentro de la casa no es asunto de terceros”.

Otro punto que concluyen, es que por su facilidad de acceso a través de servicios sociales, su estudio dejaba fuera -por contra- el maltrato dentro de las instituciones relacionadas con las personas menores de edad (tema de mi investigación) y las familias de clase media y alta. En cuanto al estudio del campo profesional, se señalaba que las distintas disciplinas que trabajaban en contacto con personas menores de edad no tenían una mirada transversal de este fenómeno, por lo que las/os pediatras daban una visión clínica, las/os maestras/os unos objetivos pedagógicos de aprendizaje y no barajan el maltrato como causal de falta de aprendizaje, por dar un ejemplo. Sin embargo, los trabajadores/as sociales sí que estaban más en contacto con esa realidad, pero carecían de formación para realizar la primera fase de detección o de los que detectaban existía una falta de recursos para ser atendidos. Mucho que pensar de estas primeras conclusiones y su evolución, verdad?. Cosas que dejaremos en el tintero de momento, pero que nos da pistas que muchos de los indicadores e imaginarios que hoy manejamos se basan en esos comienzos que por diversas razones, fueron sesgando la mirada de quien tiene el problema o donde se localiza.

Porque parecería ser que cuando hablamos de maltrato infantil sólo hablemos del que padecen los/as hijos/as de madres víctimas de violencia de género o familias desestructuradas o bajo exclusión social o todo esto junto, en el sentido de situación que detona en un circuito de protección social y/o judicial. Pero este maltrato existe y está muy presente también en las crianzas “normalizadas” o de clases económicas más pudientes. En cualquier familia se puede dar el que aún se siga justificando la “mano dura” el “cachetazo a tiempo” o el “pam, pam al cul” como resabio de ese derecho de corrección de los padres “regulado” en el Código Civil y un aún muy presente sistema autoritario de educación, o más no sea esa expresión tan manida de “es que me sacas de quicio” justificando la violencia cuando “perdemos los papeles” y tan oída también en la justificación de la violencia física ejercida por los hombres hacia las mujeres. Curioso, ¿no?. Pues no tanto, la violencia que padece la infancia y adolescencia es reproducida en toda una sociedad, también la que se aprehende desde la familia y es un fenómeno muy similar a lo que ocurre con la violencia hacia las mujeres, justificada por un círculo de allegados y una sociedad que lo sustenta6.

Pensemos ahora como muchas de estas prácticas se pueden trasladar al “argot” de términos referidos a la tortura. Un poema de Galeano reflexiona en las prácticas en la familia que, en algún momento, hemos normalizado:

La Cultura del terror

La extorsión,

el insulto,

la amenaza,

el coscorrón,

la bofetada,

y la humillación pública

son algunos de los métodos de penitencia y tortura tradicionales en la vida de muchas familias.

Para castigo de la desobediencia y escarmiento de la libertad, la tradición familiar perpetúa una cultura del terror que humilla a la mujer,

enseña a los hijos a

mentir y contagia la peste del miedo.

—Los derechos humanos tendrían que empezar por casa—me comenta, en Chile,

Andrés Domínguez.

Eduardo Galeano, Del libro de Los Abrazos, 1988

A lo que añado para acabar esta reflexión: si esta es la forma de “adiestrar a la infancia”, no solo estamos normalizando la violencia hacia la infancia como experiencia personal del núcleo familiar, sino como como sociedad incluyendo a los profesionales que desde ámbitos psico-sociales y educativos, están en contacto con la infancia y adolescencia, incluso de los mismos niñas, niños y adolescentes que vivan esas prácticas normalizadas y no las visibilicen ni las denuncien. Para acabar, dejando abierta la puerta a respuestas constructivas, les dejo una cita de un gran maestro y mi inspirador, Martínez Reguera7 quien resalta el hecho de que antes de la educación está la crianza y por tanto, cuanto mejor sean ambas, mejor será la capacidad de respuesta, resiliencia y resolución de problemas por un más óptimo desarrollo psico-emocional del sujeto.

Espero que estas reflexiones que he ido abriendo desde diferentes ángulos, les resulten motivadoras a seguir reflexionando, y si gustan poder compartir en comentarios.

Tamara Fernández Grisolia

Abogada en temas de infancia y derechos humanos.


1. El Reino de España en 1989 ratificó el Convenio de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, obligándose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos allí reconocidos. Paralelamente, se creó el Comité del Derecho del Niño para velar que todos los Estados Partes ratificantes del acuerdo asuman y avancen en ese compromiso. De esta manera, los Estados partes deben remitir al Comité un Informe inicial y otros periódicos con las medidas adoptadas y el Comité devuelve unas Observaciones Finales donde valora esas medidas y realiza recomendaciones.

2. Las Observaciones Generales son documentos realizados por el mismo Comité, que a la vista de los informes que recibe de los Estados partes o de la constatación de determinadas vulneraciones de derechos, considera conveniente desarrollar, ampliar o sistematizar determinados aspectos a tener en cuenta para el cumplimiento efectivo de esos derechos y cuales serían las medidas más eficientes que los Estados Partes deberían de adoptar. La Observación general No 8 (2006) reconoce el derecho del niño a su dignidad humana e integridad física y a gozar de igual protección ante la ley, por ello, encomienda a una actuación rápida por parte del Estado parte ante casos de castigos corporales y todas las formas de castigos crueles, inhumanos o degradantes de que puedan ser víctimas la infancia y adolescencia, ya sea en el ámbito familiar, escolar y otros entornos.

3. Foucault, Michel. Defender la sociedad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de la Argentina, 2008. 

4. Boswell, John. La misericordia ajena. Barcelona: Muchnik Editores, 1999

5. Dichos estudios fueron recopilados en dos libros a los que remito: INGLÈS I PRATS, Antoni (coord.). El maltractament d’Infants a Catalunya: quants, com i per què. Generalitat de Catalunya. Departament de Justicia. Centre d’Estudis Jurídics i formació especialitzada, 2000 e INGLÈS I PRATS, Antoni (coord.). Els Maltractaments infantils a Catalunya: estudi global i balanç de la seva situació actual. Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departament de Benestar Social, Direcció General d'Atenció a la Infància, 1991.

6. Rita Segato, pág. 40 del libro “Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre el género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos.” Buenos Aires: Editorial Prometeo, 2010. Rita Segato es una socióloga argentina que tiene un profundo y extenso estudio sobre la violencia hacia las mujeres.

7. Enrique Martínez Reguera, pág. 8 del libro: Pedagogía para mal educados. Madrid: Editorial Popular, 1999

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